El pasado 30 de junio acabó el plazo para presentar la declaración de la renta con resultado a devolver. Cinco días antes había acabado para los que les tocaba pagar. Sin embargo, todavía hay contribuyentes que por despiste presentan la declaración fuera de plazo. Error que aunque es subsanable conlleva una serie de sanciones.
Si es de los que ha presentado la declaración fuera de plazo, debe tener en cuenta que la Agencia Tributaria establece que «en todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.»
¿Pero ¿qué pasa si presentamos la declaración fuera de plazo? Así, el fisco establece dos posibilidades
Si el resultado de la declaración le sale a devolver.
En este caso, la Agencia Tributaria puede reclamar la presentación y, además, imponer multas.
No entregar al declaración a tiempo es una infracción leve que puede acarrear multas de entere 200 euros. Si no hay requerimiento por parte de la Administración tendrá una reducción del 50%, pero, además, si no reclama el contribuyente, igual que ocurre con las multas, tendrá una reducción del 30%, lo que puede quedar en 70 euros.
Resultado a ingresar
En el caso de que debamos dinero al fisco. Si es el contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta su declaración deberá añadir al resultado de su declaración los siguientes porcentajes en función del tiempo transcurrido desde que finalizó el plazo de declaración
Antes de tres meses – 5% de la cantidad ingresada
Entre 3 y 6 meses – 10% de la cantidad ingresada
Entre 6 y 12 meses – 15% de la cantidad ingresada
Más de 12 meses – 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora, tal y como la AEAT hace cuando se retrasa en sus devoluciones.
Es posible reducir un 25% el recargo de los importes cuando se muestra conformidad con la sanción impuesta según lo dispuesto en el punto cinco del artículo 27
Peor lo tiene el contribuyente cuando es la Agencia Tributaria la de que descubre el «olvido», ya que puede establecer una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.