Una de las grandes preguntas a la hora de hacer la declaración de ingresos del pasado año, aparte de otras muchas, es si es mejor presentarla de forma individual o conjunta.
En general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual (casilla 101) por cada contribuyente sujeto a este impuesto. Sin embargo, cuando existe una “unidad familiar”, se puede optar por presentar la declaración conjunta (casilla 102), siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. Intentaremos aclarar el panorama con una serie de sencillas preguntas, acompañadas de sus respectivas respuestas…
¿Qué tipos de unidad familiar hay?
- Un matrimonio y, si los tienen, sus hijos.
- Monoparental, formada por un progenitor soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, y sus hijos.
Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Opción de declarar conjuntamente
-Una vez ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones.
-Abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar.
-No vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.
-Si un miembro de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
¿Cuál interesa más: individual o conjunta?
La declaración de la renta conjunta interesa a las familias monoparentales cuando los hijos no reciben rentas sujetas a gravamen, y a los matrimonios en los que uno de los cónyuges tiene ingresos muy bajos o nulos.
Se recomienda usar el simulador de la Agencia Tributaria para saber qué opción es más conveniente.
Reglas generales de la tributación conjunta
1. Obligación o no de declarar: para determinar si hay o no obligación de declarar, se aplicarán las reglas del importe de rentas, base imponible y liquidable y la deuda de la declaración individual. No hay, por tanto, la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar, excepto en determinadas reglas especiales que se indican más abajo.
2. Rentas acumuladas. Las rentas obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
3. Obligación solidaria. Todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto de forma conjunta y solidaria. La deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.
4.Escalas de gravamen: Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.
5.Deducciones: Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
6.Compensación. Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta.
Reglas especiales
1. Aportaciones a pensiones. Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social, serán aplicados individualmente por cada partícipe integrado en la unidad familiar.
2. Mínimo por contribuyente. La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. Para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.(Éstas cuantías no se aplicarán por hijos, con independencia de la aplicación de mínimos por descendientes y por discapacidad).
3. Reducción de la base por matrimonio no separado legalmente. Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.
4. Reducción de la base de unidades monopoarentales con hijos menores. En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella, se establece una reducción de 2.150 euros anuales (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar).