Puede darse la circunstancia de que en el pasado año se haya cobrado pensiones de un país extranjero y de España. En estos casos ¿cómo se tributa en el IRPF por estos ingresos?. En el supuesto caso, por ejemplo, de una viuda residente en España que cobre 5.500 euros anuales de pensión por España y 13.200 euros por Alemania, en principio existe la obligación de presentar la Declaración de la Renta. No obstante, es muy conveniente informarse en la Agencia Tributaria sobre este particular o consultar a un Asesor Fiscal, ya que las pensiones de los ex empleados públicos, por ejemplo, tributan en Alemania y no en España. Si los ingresos han sido similares en los últimos años, efectivamente habría obligación de declararlo por los años no prescritos, de 2010 en adelante.
Hay que tener en cuenta que la Ley 26/2014 de 27 de noviembre establece un procedimiento excepcional hasta 30 de junio de 2015 para regularizar la falta de tributación de las pensiones del extranjero sin aplicación de recargos, intereses o sanciones: «Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto, de acuerdo con la normativa vigente, y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en período voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, podrán regularizar su situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias en los términos previstos en este apartado. La regularización se efectuará desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 30 de junio de 2015, siendo este plazo improrrogable, mediante la presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria por cada uno de los periodos impositivos no prescritos, incorporando los rendimientos correspondientes a la totalidad de las pensiones percibidas procedentes del exterior sujetas a tributación de acuerdo con la normativa vigente y que no fueron declaradas en los correspondientes períodos voluntarios de declaración».
Como siempre recomendamos, y debido a la especial característica de estos casos tan concretos, nuestro teléfono está abierto para solventar estas cuestiones y cualquier otra que puedan surgir a la hora de liquidar el impuesto de la renta. 952 88 69 89.