Renta 2015: cómo sacar el máximo partido a tu devolución.

Hacienda ha acelerado las devoluciones de la campaña de la renta. A mediados de mayo, la Agencia Tributaria había devuelto ya 1.839 millones de euros a 2.951.000 contribuyentes, de forma que más del 70% de los declarantes que han solicitado la devolución, ya la han recibido. Esto supone un incremento del 0,17% respecto a las mismas fechas del año anterior, mientras que el importe de las devoluciones experimenta un crecimiento del 7,5% frente al año pasado.

Los contribuyentes más madrugadores ya tendrán el dinero ingresado en su cuenta bancaria y, en algunos casos, estarán pensando cómo sacarle el máximo partido. Proponemos tres opciones.

Abrir un depósito: destinar ese dinero al ahorro de cara a las vacaciones o a la cuesta de septiembre o simplemente para tener un colchón en caso de necesidad es una buena opción. Si decidimos por esta vía la mejor forma de rentabilizar los ahorros es abrir un depósito. La banca online ha apostado por depósitos a corto plazo, tres meses, con rentabilidades cercanas al 2% y sin importe mínimo y esta sería nuestra principal apuesta. Sin necesidad de adquirir una mayor vinculación con el banco podemos abrir el Depósito Self, a tres meses, con una rentabilidad del 3%. ING comercializa otro a dos meses con una rentabilidad del 1,50%, mientras que la Cuenta Coinc de Bankinter remunera con 0,80% de manera indefinida.

Si apostamos a más largo plazo las opciones sin vinculación se reducen a importes mínimos más amplios. Como el depósito Crédit Agricole a dos años con una rentabilidad del 1,70% y un mínimo de 5.000 euros o el Depósito Facto, de Banca Farmafactoring a un año al 1,50% con un importe de 10.000 euros.

Amortizar hipoteca: otro clásicos entre los contribuyentes que les sale a devolver la declaración de la renta. Si firmó un crédito destinado a la adquisición de vivienda antes del 31 de diciembre de 2013 tiene derecho a esta deducción de un 15% sobre un máximo de 9.040 euros. Así que es una opción para una mayor devolución el siguiente año.

Darse un capricho: la última opción es destinar este dinero inesperado a adquirir el último gadget o una escapada.

Novedades en la campaña de la Renta 2015

La Agencia Tributaria (AEAT) simplificará la declaración del IRPF y para ello pondrá en marcha en la Campaña de la Renta 2015 un nuevo sistema denominado ‘Renta web’, al que se accederá en la sede electrónica del organismo y que, en la práctica, supondrá una propuesta de declaración, como venía siendo el borrador, pero más sencillo y ampliado a todos los contribuyentes, salvo para los declarantes de renta de actividades económicas, para los que queda relegado el programa Padre.

Según fuentes de la AEAT, la primera ventaja será que el contribuyente verá despejados obstáculos directamente relacionados con la descarga informática de la información del borrador -que hasta ahora sólo recogía unas determinadas rentas- o del programa Padre. Con el nuevo sistema, todos los contribuyentes accederán a su propuesta de declaración directamente en la sede electrónica de la AEAT a la que se llega a través de su web.

Para acceder, el contribuyente habrá de identificarse de la manera habitual -DNI electrónico, clave y número de referencia-. Una vez dentro, se informará de la posible existencia de diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en el momento, y tendrán que validarse los datos identificativos.

En un entorno similar al del programa Padre, el contribuyente verá una serie de datos que se asimilan a los datos generales con los que la AEAT hace la propuesta y que incluirán los correspondientes a los tramos o impuestos autonómicos de cuya información se tiene conocimiento.

Además, podrá encontrarse con una serie de alertas o requerimientos de datos que la AEAT, sin disponer de ellos, obliga a introducir, como pueden ser los relativos a transmisiones patrimoniales o arrendamientos; y que el contribuyente podrá incorporar o no en la declaración, como es el caso de los gastos de gestión en compra de letras del tesoro o de las subvenciones nacionales o autonómicas, entre otros.

Una vez finalizado el proceso, el contribuyente sólo necesitará ir al banco con el documento de ingreso y devolución y un número de referencia, quitándose la molestia de ir con todo el pliego de datos como hasta ahora. Al margen, la AEAT seguirá remitiendo al domicilio del contribuyente la propuesta de liquidación en papel, no así en el caso de los parciales que deben ser completados.

Este nuevo borrador ampliado no servirá para hacer la declaración en el caso de aquellos que cuenten con rendimientos por actividades económicas, para los que seguirá funcionando el programa Padre.

Más sencillo y flexible.

Desde la AEAT, señalan que este nuevo sistema, que contó con una prueba piloto el pasado año, permite acceder a la declaración desde cualquier dispositivo móvil, iniciar el procedimiento en uno y finalizarlo en otro, y contar con información que puede ser actualizada sobre la marcha por la AEAT en el caso de que sea necesario.

Además, a la vista, el contribuyente sólo tendrá las casillas con información relevante para su declaración o aquellas que puede o debe añadir, pero no todas las casillas en blanco que, según fuentes de la AEAT, no eran más que ruido a la hora de la declaración.

Lo que no permite la ‘Renta Web’ es modificar las declaraciones de la renta una vez tramitadas, en cuyo caso habría que realizar una complementaria o un escrito de rectificación.

Las mismas fuentes han señalado que este nuevo sistema liberará recursos de la AEAT, lo que redundará en más capacidad para poder perseguir prácticas fraudulentas.

El inicio de la campaña telemática de la renta 2015 dará comienzo el próximo 6 de abril. Posteriormente, la campaña presencial echará a andar el 10 de mayo. Las fechas límite de domiciliación y fin de campaña serán el 25 y 30 de junio, respectivamente.

Y para terminar……

Como siempre, y como colofón a esta información que os presentamos, os recomendamos que nunca validéis vuestro borrador sin ser revisado por vuestro asesor fiscal. Os podemos garantizar que las sorpresas que muchos contribuyentes se llevan son mayúsculas una vez revisados los números por nuestros profesionales. El ahorro monetario puede ser más que considerable. No lo penséis demasiado, por un gasto mínimo podéis tener la completa seguridad de que vuestra declaración ha pasado por el filtro de un profesional de los impuestos que os dará la completa tranquilidad de que lo que se os demanda es lo justo, ni más ni menos. Nuestro número queda a vuestra disposición: 952 88 69 89.

Cambios en la edad de jubilación a partir de 2016.

Con la llegada de 2016, llegará también un nuevo cambio en los requisitos para acceder a la jubilación en cumplimiento de la reforma de pensiones, que desde 2013 está obligando a los españoles a trabajar más años y cobrar menos como fórmulas para sostener el sistema de Seguridad Social, zarandeado por una crisis que se ha llevado por delante a 3,7 millones de cotizantes.

Esta reforma retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así, quienes quieran jubilarse a lo largo del año próximo con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y cuatro meses. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, para a partir de esa fecha aumentar en dos meses cada año hasta 2027.

Retrasar la jubilación tiene sus ventajas para el sistema. Por un lado, permite disponer de más población activa que, por un lado, financie las pensiones, y por otro, retrasar el cobro de la pensión. Es decir, si un trabajador sigue activo hasta los 67 años, son dos años más que sigue aportando, pero no consumiendo pensiones.

Pero este retraso en el acceso a la jubilación tiene sus exepciones. Quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 36 años o más. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses. La generación que se está jubilando ahora comenzó a trabajar muy joven y, por tanto, acumula muchos años de aportaciones al sistema. Más problemas para saltar este listón tendrán los jóvenes actuales, que han empezado más tarde a cotizar, y las mujeres con lagunas en su cotización.

Años para el cálculo

En 2016 también cambiarán los años que se tienen en cuenta para calcular la pensión, que en 2016 quedará fijado en 19 años. Desde 2013 se abrió un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022 en el que el periodo de cotización exigido para calcular la pensión pasará de forma progresiva desde los 15 años a los 25 años. A cada ejercicio, a contar desde 2013, se le irá sumando un año hasta completar los citados 25 años en 2022.

El nuevo año también traerá cambios en los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria. La norma retrasa hasta los 63 años y cuatro meses la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, que en paralelo a la legal de retiro podrá realizarse dos años antes también hasta 2027, cuando quedará establecida en el mínimo de 65 años. Además, para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización, y por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufrirá una penalización progresiva que irá desde el 2% de la base reguladora, si se han cotizado menos de 38,5 años, hasta el 1,625% si se superan los 44,5 años cotizados.

En el caso de jubilación forzosa, podrá realizarse hasta cuatro años antes de la edad legal de retiro —en 2016, a los 61 años y cuatro meses— y son necesarios 33 años de cotización como mínimo y la penalización irá desde el 1,875% por trimestre adelantado para menos de 38,5 años cotizados, hasta el 1,5% para más de 44,5 años cotizados.

La ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social fue acordada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero con las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos CC.OO. y UGT en febrero de 2011. La ley fue aprobada definitivamente en agosto de 2011, y algunas de sus disposiciones entraron en vigor y otras en enero de 2012, si bien la puesta en marcha del grueso de la reforma, como la subida de la edad de jubilación, se estableció en el 1 de enero de 2013, con el Gobierno de Mariano Rajoy.

El nuevo año también traerá cambios en las cuantías. El próximo 1 de enero más de 8,5 millones de pensionistas percibirán un incremento en sus rentas del 0,25%, el mínimo fijado por la ley de pensiones, que tendrá un coste para las arcas de la Seguridad Social de 271,8 millones de euros.

2016 será el segundo ejercicio en el que se aplicará el nuevo índice que incluye la reforma, aunque ya en 2014, por decisión del Gobierno, las pensiones ya dejaron de actualizarse con el IPC, tal como ocurría desde comienzos de los años noventa, y subieron también un 0,25%. En años anteriores la inflación interanual registrada en noviembre servía para ajustar el alza aplicada en enero con el fin de que los pensionistas no perdieran poder adquisitivo.

Desterrada definitivamente la referencia de la inflación para subir las pensiones, desde este año se aplicará el denominado Indice de Revalorización de las Pensiones, un complejo indicador que tiene en cuenta factores como la cuantía de la pensión media por el efecto sustitución (la diferencia entre las pensiones que causan baja y las nuevas que entran en el sistema), el número de pensiones, los ingresos contributivos y el gasto en pensiones.

Subida mínima: 0,25%

El objetivo es que la revalorización sea compatible con el equilibrio presupuestario a lo largo del ciclo. Es decir, que periodos de crisis se compensarían con periodos de expansión de la actividad económica. Esta fórmula tiene dos límites: esa revalorización mínima garantizada del 0,25% anual para evitar que en las malas épocas, como la actual, las pensiones bajen y una subida máxima del IPC más el 0,5% que se aplicará en épocas de bonanza económica. Para una pensión de 1.000 euros —la cuantía media de las prestaciones por jubilación— el incremento será de 2,5 euros mensuales. Y para la pensión mínima de jubilación, de 600 euros, el alza será de 1,5 euros.

Los pensionistas tampoco tendrán la paga para compensar la desviación del IPC, que solía ser habitual en los años previos a la crisis. La nueva normativa no prevé la compensación por esta desviación de precios pero, aunque siguiera vigente la anterior regulación, los pensionistas no hubieran tenido derecho a esta paga de compensación, ya que la inflación está en tasas negativas.

Preámbulo a la nueva Orden IET/2195/2015, de 15 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para Escuelas de Hostelería, en el marco del Plan Nacional Integral de Turismo.

La fortaleza de la industria de la hostelería y turismo como sector productivo, generador
de empleo y bandera de la Marca España ha quedado probada en momentos de crisis
económica, y su actividad ha dado lugar a una industria consolidada y tradicional, y al mismo tiempo de futuro y estratégica para nuestra economía y el bienestar de nuestra sociedad.
Sin embargo, existen una serie de amenazas fruto del entorno cada vez más competitivo. Algunas de ellas son la baja cualificación de los profesionales del sector, el intrusismo profesional, la falta de inversión en formación, la temporalidad, entre otras.
España es una potencia turística, líder mundial que aspira a alcanzar las cotas máximas en la calidad y excelencia de los servicios turísticos, de forma que sea la calidad lo que diferencia nuestros productos y servicios. En el entorno actual la estrategia no puede ser competir en costes, sino reposicionar el producto otorgándole un valor añadido, como es la excelencia en la calidad del servicio en toda la cadena del producto turístico.
Se hace necesario fidelizar al turista, y ello solo se puede conseguir con la calidad de
los servicios que recibe, respondiendo adecuadamente a la demanda de un turista prescriptor y conocedor de los servicios que demanda.
La hostelería es el escaparate que el turista ve cuando llega a un destino, es su primera toma de contacto con el país y su primera impresión le marcará para siempre. Las Escuelas de Hostelería tienen la misión de contribuir a la Marca España de manera
relevante, a través de los procesos formativos, aquellos que son reglados y dan la
oportunidad de comenzar una carrera profesional y también aquellos otros que perfeccionan, actualizan o incrementan los conocimientos concretos.
Las Escuelas de Hostelería y Turismo responden de manera desigual a las necesidades
de las empresas frente a los retos y oportunidades a los que se enfrenta el sector. Pero la
oferta de calidad debe identificarse y consolidarse para garantizar la solidez del sector, de
forma que de ellas salgan jóvenes profesionales en una posición más favorable de empleabilidad y desarrollo profesional.
Las Escuelas significan una formación desde el origen y su labor es crítica como salida
profesional y opción de empleo. Deben ser el germen de prácticas con compromiso laboral para restaurantes y hoteles nacionales e internacionales.
Teniendo en cuenta estos factores, entre otras circunstancias, por Acuerdo del Consejo
de Ministros, de 22 de junio de 2012, fue aprobado el Plan Nacional e Integral de Turismo
(PNIT), que incluye entre sus objetivos el incrementar la actividad turística y su rentabilidad y generar empleo de calidad; y señala como uno de los instrumentos para la consecución de los objetivos el impulso al conocimiento, el emprendimiento y la formación. Consecuente con ello, la medida 28 del PNIT es la adecuación de la oferta formativa y la investigación a la demanda empresarial.
Para poder alcanzar este objetivo, desde la Secretaría de Estado de Turismo se ha
decidido llevar a cabo la puesta en marcha del programa ayudas a escuelas de hostelería
para que se adecuen a la realidad del mercado y den respuesta a las necesidades
formativas reales.
El objetivo último de las ayudas es el impulso a la calidad del sector turístico español
a través de la calidad de la formación. Por tanto, la regulación normativa y la ejecución de
las subvenciones relativas a la mejora de los programas de las escuelas de hostelería,
corresponde al Estado por inscribirse en las competencias que le atribuye el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Estas ayudas garantizan a nivel nacional la oportunidad de acceso de cualquier estudiante de las Escuelas de Hostelería a una formación de una calidad superior y, por tanto, que el sistema económico en su conjunto se beneficie de unos estándares más elevados. Ello redundará en una mejor y más homogénea percepción de la calidad en el servicio prestado por parte de los turistas, en definitiva, a una mejor imagen de marca como destino-país.
Si esta información es de tu interés y estás interesado en conocer todos los pormenores de esta nueva normativa en este enlace tienes el articulado del BOE y, como siempre, nos tienes a tu disposición en el teléfono 952 88 69 89 para ayudarte a iniciar tu nueva actividad en el mundo de la hostelería.

Hipotecas y los tipos variable, fijo o mixto. ¿Cuál de ellas conviene más?

La guerra de hipotecas no parece que se vaya a acabar. ING Direct ha rebajado el diferencial de su Hipoteca Naranja hasta el 0,99%. Por su parte, Bankinter acaba de apostar por una hipoteca a tipo mixto con un diferencial inicial desde el 1,95% el tipo fijo. Las hipotecas a tipo fijo también siguen pulverizando intereses a la baja. Bankinter cuenta con una al 2,05% y Kutxabank, al 2,50%. Así, entre tanta oferta y con un mercado inmobiliario en recuperación (subió un 13,9% en julio)… ¿por cuál decantarse?.

Para elegir entre hipoteca a tipo fijo o variable, nuestra asesora fiscal recomienda plantearse a qué nivel estará el euríbor en los próximos 20 o 30 años, ya que el indicador cerrará septiembre en el 0,15%, sin embargo puede no permanecer en esta zona siempre. Así, si creemos que no superará el 2% lo más recomendable es una a tipo variable. Por contra, si esperamos que supere esta media la mejor opción es a tipo fijo.

En cualquier caso, desde Two Asesores consideramos que para decir que una hipoteca variable es barata en 2015, no debe tener un diferencial superior al 1,5 %, y para poder decir que una hipoteca fija es competitiva, su tipo a 20 años no debería superar el 3,5 %.

En cuanto a las hipotecas a tipo mixto, que aplican un interés fijo durante los primeros 5, 10, 15 o 20 años y, después, un interés variable referenciado normalmente al euríbor, suelen tener más desventajas que ventajas.

Entre las ventajas de este tipo de hipoteca, encontramos que el cliente puede decidir durante cuántos años pagará el interés fijo, y también que los seguros asociados al préstamo no son más que en las hipotecas a tipo variable.

Las desventajas son algunas más. Para empezar, las hipotecas a tipo mixto suelen tener una comisión de apertura sobre el 1 % que no encontramos en las hipotecas a tipo variable y que nos harán pagar 1.000 euros por cada 100.000 de hipoteca nada más firmar. Un dinero más que considerable. Además, si el cliente pretende cambiar su hipoteca de banco durante los años a tipo fijo, deberá pagar una comisión de compensación por riesgo de tipo de interés de entre el 0,75 % y el 5 % del capital pendiente, es decir, entre 750 y 5.000 por cada 100.000 de deuda, dependiendo de la entidad.

Pero el punto negativo más destacable es que estas hipotecas no permiten que los clientes se beneficien del bajo euríbor actual. Según apunta nuestra experta «lo interesante para el cliente sería una hipoteca mixta pero al revés: que los primeros 5 o 10 años fueran a tipo variable, para aprovechar el bajo euríbor, y, después, cuando es más probable que los tipos y el euríbor hayan subido porque la economía se haya recuperado, pudiéramos pasar a un tipo fijo del 2 % o el 3 %».

Pero en términos económicos, ¿de qué cantidad hablamos? Según cálculos de estudios externos, una hipoteca de 150.000 euros a 30 años a euríbor + 1% está pagando una cuota mensual de 494 euros, mientras que si pagamos un fijo inicial del 1,95 %, que es el más barato del mercado, ya pagamos 551 euros de cuota, es decir, 57 euros más al mes y 684 euros más al año. Eso sí, la operación puede resultar a cuenta si el euríbor escala a niveles del 2%-3% en los próximos años.

En cualquier caso un estudio pormenorizado de las alternativas concretas se revela como fundamental. Por eso os recordamos que en Two Asesores tenemos un equipo fiscal que os asesorará a la hora de pedir un préstamo para elegir la alternativa más beneficiosa para vuestros bolsillos.

¿Pequeño ahorrador? Elige entre depósitos o fondos.

Desde que la rentabilidad de los depósitos comenzó a bajar drasticamente, los expertos han posicionado a los fondos de inversión como la mejor alternativa. Sin embargo, un reciente estudio señala que 6 de cada 10 ahorros sigue prefiriendo las imposiciones a plazo fijo antes que los otros productos. Pero ¿quién es quién? ¿Cuál es la mejor opción? ¿Para qué perfil es más idóneo?

¿Cuál es la mejor opción para invertir ahora un fondo o un depósito?

Depende del riesgo y de la rentabilidad que se espere. Actualmente, con las rentabilidades anémicas de los depósitos a plazo fijo, sobre todo de los depósitos a largo plazo, las personas que quieran conseguir un interés mínimamente atractivo tendrán que empezar a plantearse nuevas formas de rentabilizar sus ahorros y los fondos pueden ser una de ellas.

Para elegir entre un producto u otro se debe tener en cuenta la liquidez, ya que en el caso de los depósitos, el consumidor puede recuperar el dinero antes del plazo acordado y tan solo tendría que hacer frente a una penalización que, en ningún caso, le haría recuperar menos dinero del inicialmente invertido. En cambio, en los fondos (ni tan siquiera en los garantizados) sucedería algo bien distinto: nada podría garantizar al usuario que perdiera dinero, ya que la cantidad que se le reembolsará dependerá de lo que valga el fondo en ese momento.  Respecto de la protección: los depósitos están protegidos hasta 100.000 euros (por entidad y cliente) por el Fondo de Garantía de Depósitos, que además dispone de la misma protección en toda la Eurozona. En cambio, en los fondos, si su garante no hace frente a la garantía, nadie la cubrirá, o si hay un comportamiento fraudulento, no habrá ningún fondo de garantía que respalde la inversión.

Otro punto importante es la fiscalidad: en este caso, los fondos tienen ventaja. Su fiscalidad es más ventajosa, por ejemplo, porque se puede traspasar dinero entre fondos sin tributar, o porque solo se tributará por las ganancias de las participaciones rescatadas (no por todo el montante que se rescate). En los depósitos, el beneficio obtenido (en su totalidad) tributará en un rango que va del 19% al 23% lo que, para inversiones iguales, suele ser menos interesante.

Y por último, los gastos: más allá de la posible penalización por cancelación anticipada, los depósitos no tienen ningún otro gasto añadido. Cosa bien distinta sucede con los depósitos, que tienen diversos gastos. Entre los más comunes están, por ejemplo, la comisión de gestión (la que cobra la gestora por gestionar el capital invertido en el fondo, que tiene un máximo legal del 2,5%) y la comisión de depósito (la que cobran los depositarios por la custodia y administración del dinero).

¿Qué rentabilidad podemos conseguir para ahorradores conservadores?

En los fondos la rentabilidad es variable. A mayor riesgo, la rentabilidad suele ser mayor, mientras que cuanto más conservador es el fondo, la rentabilidad es menor. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que las rentabilidades pasadas no garantizan las rentabilidades futuras y, en el caso de los fondos, por muy buena evolución que haya tenido el producto en los últimos años, su comportamiento puede cambiar y la rentabilidad reducirse o ser incluso negativa.

En los depósitos a plazo fijo, en cambio, las rentabilidades están garantizadas de antemano y se mantienen durante toda la vida del producto. Actualmente los depósitos españoles más rentables tienen un plazo reducido -son, básicamente, depósitos de bienvenida- y su remuneración se sitúa en torno al 2 % TAE (en estos momentos el depósito español de Tookam a 3 meses al 2,10 % TAE es el más rentable).

En el caso de los fondos de inversión, acabaron el primer semestre del año con una rentabilidad media del 1,82%, y su rentabilidad interanual fue del 2,40%. Lógicamente, las diferencias son muy acusadas en función del tipo de fondo del que hablemos.

A la hora de elegir un producto u otro, ¿qué debe tener en cuenta el ahorrador?

Antes de firmar, tenemos que sopesar la relación entre el riesgo y el retorno esperado. En el caso de un depósito, la relación es muy favorable para el ahorrador, porque por muy baja que sea la rentabilidad, el riesgo es casi nulo. En cambio, en un depósito, el riesgo es mayor, por lo que se espera una rentabilidad más alta.

Además del riesgo y el posible beneficio, es importante fijarse en aspectos como las comisiones y los gastos aparejados, y la disponibilidad del dinero. Y, en el caso de los fondos, el tipo de producto en que se invierte, el histórico y la volatilidad.

¿Cuáles son las ventajas e incovenientes de cada producto?

Las ventajas de un depósito son, ante todo, la seguridad, ya que incluso si el banco quebrase, los primeros 100.000 euros estarían cubiertos por el FGD. También la rentabilidad fija y garantizada, la disponibilidad del dinero y, por norma general, la ausencia de gastos. El inconveniente principal es que, actualmente, las rentabilidades son muy bajas.

En cuanto a los fondos, las principales ventajas son la posibilidad de conseguir una rentabilidad superior a la de un depósito y la de diversificar nuestra cartera. Las principales desventajas son el riesgo y la posibilidad de que la rentabilidad sea negativa, así como las comisiones asociadas.

Por otra parte, los fondos cuentan con la que ventaja de que las ganancias obtenidas no tributan hasta que la inversión se hace liquida. Así, el pago a Hacienda se puede aplazar indefinidamente, incluso haciendo un traspaso de fondos, por lo que el partícipe puede sacar más partido a su capital y generar más intereses. En cambio, en un depósito, en el momento en el que se liquidan los intereses se practica una retención a Hacienda por lo que un tanto por ciento de los intereses devengados desaparecen y dejan de rentar.

También se destaca que entre las desventajas sus gastos son mayores que los de los depósitos; la falta de liquidez (no tenemos la garantía de que vayamos a recuperar todo el dinero en cualquier momento) y no existe el respaldo de ningún fondo de garantía

¿Cuáles son los más competitivos del momento?

A corto plazo: el Depósito a 3 meses de Tookam al 2,10 % TAE, el Depósito Bienvenida de Openbank al 2 % TAE durante 3 meses y el Depósito Bienvenida de ING Direct al 1,90 % TAE a 3 meses.

A largo plazo: los depósitos de Banco Finantia Sofinloc con plazos que llegan hasta los 36 meses y rentabilidades que alcanzan el 1,85 % TAE desde 100.000 € o los Depósitos a 12 y 18 meses de Banco Pichincha al 1,60 % TAE para inversiones a partir de 50.000 €.

Renta 2014. ¿Qué sucede si se presenta fuera de plazo?

El pasado 30 de junio acabó el plazo para presentar la declaración de la renta con resultado a devolver. Cinco días antes había acabado para los que les tocaba pagar. Sin embargo, todavía hay contribuyentes que por despiste presentan la declaración fuera de plazo. Error que aunque es subsanable conlleva una serie de sanciones.

Si es de los que ha presentado la declaración fuera de plazo, debe tener en cuenta que la Agencia Tributaria establece que «en todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.»

¿Pero ¿qué pasa si presentamos la declaración fuera de plazo? Así, el fisco establece dos posibilidades

Si el resultado de la declaración le sale a devolver.

En este caso, la Agencia Tributaria puede reclamar la presentación y, además, imponer multas.

No entregar al declaración a tiempo es una infracción leve que puede acarrear multas de entere 200 euros. Si no hay requerimiento por parte de la Administración tendrá una reducción del 50%, pero, además, si no reclama el contribuyente, igual que ocurre con las multas, tendrá una reducción del 30%, lo que puede quedar en 70 euros.

Resultado a ingresar

En el caso de que debamos dinero al fisco. Si es el contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta su declaración deberá añadir al resultado de su declaración los siguientes porcentajes en función del tiempo transcurrido desde que finalizó el plazo de declaración

Antes de tres meses – 5% de la cantidad ingresada
Entre 3 y 6 meses – 10% de la cantidad ingresada
Entre 6 y 12 meses – 15% de la cantidad ingresada
Más de 12 meses – 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora, tal y como la AEAT hace cuando se retrasa en sus devoluciones.
Es posible reducir un 25% el recargo de los importes cuando se muestra conformidad con la sanción impuesta según lo dispuesto en el punto cinco del artículo 27

Peor lo tiene el contribuyente cuando es la Agencia Tributaria la de que descubre el «olvido», ya que puede establecer una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.

La Renta, ¿mejor individual o conjunta?

Una de las grandes preguntas a la hora de hacer la declaración de ingresos del pasado año, aparte de otras muchas, es si es mejor presentarla de forma individual o conjunta.

En general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual (casilla 101) por cada contribuyente sujeto a este impuesto. Sin embargo, cuando existe una “unidad familiar”, se puede optar por presentar la declaración conjunta (casilla 102), siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. Intentaremos aclarar el panorama con una serie de sencillas preguntas, acompañadas de sus respectivas respuestas…

¿Qué tipos de unidad familiar hay?

- Un matrimonio y, si los tienen, sus hijos.

- Monoparental, formada por un progenitor soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, y sus hijos.

Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Opción de declarar conjuntamente

-Una vez ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones.

-Abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar.

-No vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.

-Si un miembro de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

¿Cuál interesa más: individual o conjunta?

La declaración de la renta conjunta interesa a las familias monoparentales cuando los hijos no reciben rentas sujetas a gravamen, y a los matrimonios en los que uno de los cónyuges tiene ingresos muy bajos o nulos.

Se recomienda usar el simulador de la Agencia Tributaria para saber qué opción es más conveniente.

Reglas generales de la tributación conjunta

1. Obligación o no de declarar: para determinar si hay o no obligación de declarar, se aplicarán las reglas del importe de rentas, base imponible y liquidable y la deuda de la declaración individual. No hay, por tanto, la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar, excepto en determinadas reglas especiales que se indican más abajo.

2. Rentas acumuladas. Las rentas obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.

3. Obligación solidaria. Todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto de forma conjunta y solidaria. La deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.

4.Escalas de gravamen: Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.

5.Deducciones: Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.

6.Compensación. Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta.

Reglas especiales

1. Aportaciones a pensiones. Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social, serán aplicados individualmente por cada partícipe integrado en la unidad familiar.

2. Mínimo por contribuyente. La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. Para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.(Éstas cuantías no se aplicarán por hijos, con independencia de la aplicación de mínimos por descendientes y por discapacidad).

3. Reducción de la base por matrimonio no separado legalmente. Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.

4. Reducción de la base de unidades monopoarentales con hijos menores. En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella, se establece una reducción de 2.150 euros anuales (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar).

Supuestos de no tributación.

Siguiendo a vueltas con la declaración de la renta hoy exploraremos la obligación de declarar según los ingresos obtenidos. En este sentido no es obligatorio realizar la declaración de la renta si se han ganado menos de 22.000 euros brutos en caso de que se hayan recibido de un único pagador.

Esto no quiere decir que no sea favorable hacerla; si al contribuyente le han retenido demasiados ingresos en el trabajo (rendimientos de depósitos, nómina, etc.), Hacienda no le devolverá el dinero correspondiente si no presenta la declaración.

Por ejemplo, si la empresa le retiene en nómina un 20%, pero su tipo medio de tributación es del 12%, tendría derecho a una devolución equivalente al 8% de su nómina. Igualmente, si puede aplicarse la deducción por vivienda –de un máximo de 1.350 euros anuales equivalente al 15% de 9.040 euros entregados como pago de la casa– no se devolverán las retenciones equivalentes a esa cantidad a menos que se efectúe la declaración o se presente el borrador.

Los fiscalistas recomendamos encarecidamente realizar la declaración o solicitar el borrador. Es tan sencillo como presentarla si sale a devolver y no hacerlo si sale a pagar.

Si se perciben de más de un pagador, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos o rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.

Tampoco tienen por qué declarar aquellos que hayan recibido rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, intereses de depósitos y cuentas de ahorro) y hayan obtenido ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (por ejemplo, plusvalías por la venta de fondos de inversión) por un máximo de 1.600 euros anuales.

Tampoco tienen por qué declarar los que han recibido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial por un máximo de 1.000 euros anuales.

Casillas del IRPF: 001 (rendimientos del trabajo), 021 (intereses de cuentas y depósitos), 246, 247, 253 (ganancias y pérdidas patrimoniales con fondos de inversión)052, 053 y 054 (rentas inmobiliarias imputadas), 239 (subvenciones para adquirir o rehabilitar la vivienda habitual).

Y para finalizar, y aún a riesgo de ser reiterativos, os recomendamos consultar a un asesor fiscal a la hora de hacer frente a la declaración de la renta. Por ahorrar unos pocos euros os podéis encontrar con la desagradable sorpresa de pagar mucho más sin motivo, o de no recibir aquello que os han retenido previamente.

Por un módico precio os podemos asesorar y quedaros con la tranquilidad de saber que la renta de este año no os supondrá un quebradero de cabeza. Nuestro teléfono es el 952 88 6989. No dudéis en llamarnos. Os garantizamos que quedaréis plénamente satisfechos.

 

Cobro de pensiones de dos países: cómo tributa en nuestro IRPF.

Puede darse la circunstancia de que en el pasado año se haya cobrado pensiones de un país extranjero y de España. En estos casos ¿cómo se tributa en el IRPF por estos ingresos?. En el supuesto caso, por ejemplo, de una viuda residente en España que cobre 5.500 euros anuales de pensión por España y 13.200 euros por Alemania, en principio existe la obligación de presentar la Declaración de la Renta. No obstante, es muy conveniente informarse en la Agencia Tributaria sobre este particular o consultar a un Asesor Fiscal, ya que las pensiones de los ex empleados públicos, por ejemplo, tributan en Alemania y no en España. Si los ingresos han sido similares en los últimos años, efectivamente habría obligación de declararlo por los años no prescritos, de 2010 en adelante.

Hay que tener en cuenta que la Ley 26/2014 de 27 de noviembre establece un procedimiento excepcional hasta 30 de junio de 2015 para regularizar la falta de tributación de las pensiones del extranjero sin aplicación de recargos, intereses o sanciones: «Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto, de acuerdo con la normativa vigente, y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en período voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, podrán regularizar su situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias en los términos previstos en este apartado. La regularización se efectuará desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 30 de junio de 2015, siendo este plazo improrrogable, mediante la presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria por cada uno de los periodos impositivos no prescritos, incorporando los rendimientos correspondientes a la totalidad de las pensiones percibidas procedentes del exterior sujetas a tributación de acuerdo con la normativa vigente y que no fueron declaradas en los correspondientes períodos voluntarios de declaración».

Como siempre recomendamos, y debido a la especial característica de estos casos tan concretos, nuestro teléfono está abierto para solventar estas cuestiones y cualquier otra que puedan surgir a la hora de liquidar el impuesto de la renta. 952 88 69 89.